¿Cómo afecta VERI*FACTU en el día día?

¿Puedo borrar una factura?
No, no es posible eliminar facturas ya emitidas en el sistema VERI*FACTU. Sin embargo, existe la opción de anularlas, lo que implica que, a efectos de la Agencia Tributaria, dicha factura no se tendrá en cuenta para cálculos tributarios ni en el registro del libro de facturas emitidas.

En la práctica, la factura permanecerá en el sistema pero será fiscalmente "inexistente". Cabe destacar que, una vez anulada, el número de factura utilizado no podrá ser reutilizado para una nueva factura.

¿Puedo hacer facturas con fecha atrasada o adelantada?
No, según especificaciones de la AEAT, la fecha de la factura debe corresponder siempre a la fecha de emisión, la cual es verificada por Hacienda en tiempo real. Sin embargo, es posible registrar una fecha de operación diferente a la de emisión (LeNext o MaGest).
¿Qué es la fecha de operación y para qué sirve?
La fecha de operación es la fecha real en que se entrega un bien o se presta un servicio. En condiciones normales, esta fecha coincide con la fecha de expedición de la factura. Solo es obligatorio reflejarla si no coincide con la fecha de emisión de la factura.

Advertencia: La fecha de operación no puede ser posterior a la fecha de expedición de la factura, y la factura debe emitirse dentro de los plazos establecidos por la normativa: como regla general, si el destinatario es empresario o profesional la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del Impuesto (IVA).

Aviso importante: La fecha de operación marca el momento en que se devenga el IVA y se registra contablemente la factura, aunque esta se emita en otra fecha.

¿Puedo modificar una factura?
No, como norma general, una vez emitida una factura no se admiten modificaciones. En caso de error, es necesario emitir una factura rectificativa o de abono. Esto incluye su numeración. El sistema no permitirá alterar el número asignado ni ajustar el contador para reutilizar numeraciones previamente omitidas. Cada factura conserva de forma permanente e inalterable el número que le fue asignado en el momento de su emisión, manteniendo así la integridad de la secuencia fiscal.

Excepción: Solo se permiten alteraciones en datos no fiscales ni identificativos, como descripciones de artículos o conceptos, quedando expresamente prohibida la modificación de campos con repercusión fiscal como cantidades, importes, bases imponibles, NIF/CIF u otros datos esenciales.

Advertencia: En estos casos excepcionales, la factura no se vuelve a remitir a la AEAT (verificable), pero debe ser firmada digitalmente por segunda vez y registrar en el sistema informático (SIF) la identidad de la persona que realizó el cambio, la hora exacta y la modificación concreta, cumpliendo así con los requisitos de trazabilidad exigidos por Hacienda.

Si no es posible editar las facturas ¿Cómo puedo trabajar?
Dado que, por regla general, una factura emitida no puede ser modificada, cuando se trate de documentos no firmes se recomienda trabajar mediante presupuestos o facturas proforma (función disponible exclusivamente en MaGest y LexNext). Una vez el documento sea definitivo y aprobado por parte del cliente, podrá convertirse en una factura formal, garantizando así el cumplimiento normativo y evitando modificaciones posteriores.
¿Qué ocurre si pierdo la conexión a internet?
En caso de pérdida de conexión a Internet o caída del sistema, los SIF (MaGest, LexNext y Poshability) reintentarán automáticamente el envío una vez se restablezca la conexión, en cualquier caso, esta situación no supondrá en ningún caso la interrupción de la facturación de la empresa, que podrá seguir emitiendo las facturas que se precisen.

Aviso importante: Es importante considerar que, en estas situaciones, cuando se resuelva la incidencia se produciría el envío con una «incidencia» o «aviso».

¿Puedo emitir facturas a nombre de terceros?
Sí, la AEAT permite la emisión de facturas a nombre de terceros, siempre que se utilice un certificado digital que habilite esta funcionalidad, como los certificados de representación, apoderamiento o colaboración social.

Estos certificados específicos permiten actuar en nombre de otra persona o entidad, validando ante Hacienda la legitimidad para realizar operaciones fiscales en representación de terceros.

¿Si estoy en NO VERI*FACTU y subo una factura en VERI*FACTU qué pasa?
Si seleccionó inicialmente la opción NO VERI*FACTU (no verificable) y posteriormente emite, con carácter de prueba o por cualquier otra causa, una factura en modalidad VERI*FACTU (verificable), el sistema modificará automáticamente su modalidad de operación.

Muy importante: A partir de ese momento, quedará obligado a transmitir todas sus facturas en formato VERI*FACTU hasta el final del ejercicio natural, momento en el que podrá solicitar nuevamente el cambio de modalidad, si así lo considera necesario.