En la práctica, la factura permanecerá en el sistema pero será fiscalmente "inexistente". Cabe destacar que, una vez anulada, el número de factura utilizado no podrá ser reutilizado para una nueva factura.
Advertencia: La fecha de operación no puede ser posterior a la fecha de expedición de la factura, y la factura debe emitirse dentro de los plazos establecidos por la normativa: como regla general, si el destinatario es empresario o profesional la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del Impuesto (IVA).
Aviso importante: La fecha de operación marca el momento en que se devenga el IVA y se registra contablemente la factura, aunque esta se emita en otra fecha.
Excepción: Solo se permiten alteraciones en datos no fiscales ni identificativos, como descripciones de artículos o conceptos, quedando expresamente prohibida la modificación de campos con repercusión fiscal como cantidades, importes, bases imponibles, NIF/CIF u otros datos esenciales.
Advertencia: En estos casos excepcionales, la factura no se vuelve a remitir a la AEAT (verificable), pero debe ser firmada digitalmente por segunda vez y registrar en el sistema informático (SIF) la identidad de la persona que realizó el cambio, la hora exacta y la modificación concreta, cumpliendo así con los requisitos de trazabilidad exigidos por Hacienda.
Aviso importante: Es importante considerar que, en estas situaciones, cuando se resuelva la incidencia se produciría el envío con una «incidencia» o «aviso».
Estos certificados específicos permiten actuar en nombre de otra persona o entidad, validando ante Hacienda la legitimidad para realizar operaciones fiscales en representación de terceros.
Muy importante: A partir de ese momento, quedará obligado a transmitir todas sus facturas en formato VERI*FACTU hasta el final del ejercicio natural, momento en el que podrá solicitar nuevamente el cambio de modalidad, si así lo considera necesario.