Relación de declaraciones responsables para el programa LexNext.
Relación de declaraciones responsables para el programa MaGest.
Relación de declaraciones responsables para el programa Poshability.
Veri*Factu es un nuevo sistema de facturación creado por la Agencia Tributaria (AEAT) para hacer más seguras las facturas y evitar el fraude fiscal. Su objetivo es impedir que las facturas o la contabilidad puedan modificarse o manipularse.
Con este sistema, el programa de facturación deberá estar adaptado a la normativa. Cada factura llevará un código de seguridad único (hash) que estará relacionado con la factura anterior, lo que hará que no pueda alterarse. Además, todas las facturas, ya sean impresas o en PDF, deberán incluir un código QR para que el cliente pueda comprobar fácilmente su autenticidad a través de la Agencia Tributaria.
La obligación de utilizar Veri*Factu comenzará el 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de contribuyentes. Antes de esas fechas habrá un periodo de pruebas en el que será posible enviar los registros de forma voluntaria y sin riesgo de sanciones.
La Administración Tributaria española ha consolidado un cambio de paradigma en el control de la actividad económica, transitando desde la fiscalización reactiva tradicional hacia un modelo de control preventivo basado en la integridad digital. Esta evolución responde a la necesidad estratégica de erradicar el software de ocultación de ventas ("phantomware"), garantizando que cada transacción sea registrada de forma indeleble en el momento de su generación. La estandarización técnica no es un mero requisito formal, sino que constituye la piedra angular de la seguridad jurídica y la integridad fiscal en el ecosistema digital moderno.
El marco normativo se estructura mediante una jerarquía de tres pilares fundamentales que cierran el cerco sobre la manipulación de datos:
Este entramado legal delimita con precisión el universo de contribuyentes que deben adaptar sus procesos operativos para asegurar la transparencia del tráfico mercantil.
El alcance subjetivo del RRSIF es una pieza central en la estrategia de digitalización de pymes, microempresas y autónomos en España. La norma busca homogeneizar las herramientas de facturación para garantizar que todo el tejido empresarial opere bajo estándares de calidad fiscal idénticos, eliminando las ventajas competitivas desleales derivadas del fraude.
El reglamento aplica a la práctica totalidad de empresarios y profesionales, con excepciones tasadas para evitar duplicidades. Resulta crítico discernir el tratamiento de herramientas genéricas como Microsoft Excel. Su uso queda exento si se limita a la grabación, impresión y conservación física de facturas. No obstante, en el momento en que dicha información es procesada —definido esto como la generación automatizada de libros registros de IVA, IRPF, asientos contables o cualquier otro resultado tributario derivado—, la hoja de cálculo se transforma legalmente en un SIF y debe cumplir con la totalidad de requisitos de integridad, inalterabilidad y certificación.
La identificación del sujeto obligado es el paso previo indispensable para la implementación de la arquitectura técnica que garantiza la trazabilidad de las operaciones.
La estandarización técnica constituye el núcleo del sistema para asegurar la inalterabilidad de los registros financieros. El proceso de facturación ya no es un acto aislado, sino un eslabón dentro de una cadena criptográfica que impide cualquier modificación "a posteriori" sin dejar rastro.
El flujo de datos para generar un Registro de Facturación de Alta se rige por el siguiente procedimiento técnico:
La fiabilidad del sistema se completa con la monitorización de todas las acciones realizadas sobre el software mediante el registro de eventos.
El registro de eventos es la "caja negra" del software, vital para las auditorías informáticas. Su objetivo es documentar la vida operativa del sistema, asegurando que cualquier intento de manipulación o fallo técnico quede registrado de manera inalterable.
Es imperativo distinguir entre el "log técnico" (mantenimiento) y el registro de eventos legal. En entornos multi-tenant (donde un mismo software da servicio a múltiples clientes), el SIF debe generar cadenas independientes de registros de facturación y de eventos para cada Obligado Tributario (OT). Esto garantiza que la trazabilidad de un contribuyente no se vea afectada por la actividad de otros en la misma plataforma.
Eventos de Registro Obligatorio (Grabación Inalterable y Automática):
La exigencia de este registro es máxima en sistemas locales, mientras que se simplifica en el modelo de remisión directa.
La normativa establece una distinción clara entre la remisión inmediata y la custodia local. El sistema VERI*FACTU se posiciona como el estándar de "prestigio y calidad fiscal", ofreciendo una reducción significativa de la carga tecnológica para el usuario final, ya que la AEAT asume la responsabilidad de custodiar la integridad y trazabilidad de los registros remitidos.
Nota de Seguridad: Aunque el sistema VERI*FACTU custodia el registro de facturación en la Sede Electrónica, el contribuyente mantiene la obligación legal de conservar las facturas originales (ya sea en formato físico o electrónico) durante el plazo de prescripción.
La conformidad legal del SIF se articula mediante un modelo de auto-certificación. El productor asume la responsabilidad de que el software cumple con los requisitos técnicos, mientras que el comercializador debe asegurar que solo distribuye productos debidamente certificados.
La Declaración Responsable es el instrumento de garantía. En el caso de software de código abierto, la responsabilidad de suscribir esta declaración recae sobre la entidad que integre o programe el código final que el usuario utiliza. Respecto al hardware, solo es necesaria su identificación y certificación cuando forma parte de un producto completo (un "todo" indivisible) o realiza funciones críticas de seguridad; los ordenadores genéricos sobre los que se instala el SIF no requieren certificación.
Requisitos de la Certificación:
Es crucial no confundir el control antifraude del RRSIF con el impulso a la digitalización de la Ley Crea y Crece. Aunque ambas normativas convergen en el SIF, sus objetivos y requisitos técnicos son divergentes.
Un SIF moderno debe actuar como una solución integral que fusione ambas obligaciones de manera transparente para el usuario.
La reciente modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025 ha ampliado los plazos de adaptación, otorgando a los obligados una ventana de oportunidad crítica para testar sus sistemas antes de la obligatoriedad plena.
Plazos Finales de Adaptación:
Régimen Sancionador (Art. 201.bis LGT):
La transición hacia este nuevo ecosistema es irreversible. Se recomienda encarecidamente utilizar las herramientas de soporte (Preguntas Frecuentes e Informador) en la Sede Electrónica de la AEAT para asegurar que la arquitectura implementada sea plenamente conforme y aproveche las ventajas de asistencia que ofrece el modelo VERI*FACTU.
DECLARACIONES RESPONSABLES
Relación de declaraciones responsables para el programa LexNext.
Relación de declaraciones responsables para el programa MaGest.
Relación de declaraciones responsables para el programa Poshability.