Reglamento VERI*FACTU
Reglamento VERI*FACTU

Vídeo explicativo sobre el reglamento de facturación.

Funcionamiento VERI*FACTU
Funcionamiento VERI*FACTU

Detalle del funcionamiento y plazos.

Sobre VERI*FACTU

¿Qué es exactamente VERI*FACTU?
VERI*FACTU es el sistema de control de facturación desarrollado por la Agencia Tributaria que permite garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de las facturas emitidas mediante software de facturación certificado y homologado (SIF). Este nuevo sistema se divide en dos modalidades de trabajo: VERI*FACTU (verificable) o NO VERI*FACTU (no verificable).

Se regula por las siguientes normas: Ley 11/2021 (Ley Antifraude), Real Decreto 1007/2023, y Orden Ministerial HAC/1177/2024.

¿A quién afecta esta normativa?
La normativa se aplica a la mayoría de empresas, autónomos y profesionales que desarrollen actividad económica en España, con independencia de su forma jurídica. Están obligados todos aquellos sujetos a IRPF por actividades económicas, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente en territorio español, con excepción de los ubicados en País Vasco y Navarra por disponer de régimen foral propio.

¿Existe alguna excepción? Quedan exentos los empresarios y profesionales adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), así como aquellas operaciones que según la legislación tributaria no requieren facturación.

Recomendación: Con el fin de obtener total seguridad jurídica sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, le aconsejamos dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a su consultoría fiscal.

¿Cuándo entra en vigor?
El sistema Verifactu ya está operativo, aunque tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2025 se ha ampliado el periodo de adaptación para los obligados tributarios: desde el 02/07/2025 para vender SIF homologados, desde el 02/07/2026 para homologar sistemas existentes, desde el 01/01/2027 para empresas y desde el 01/07/2027 para autónomos.
¿Los programas de Microarea están homologados?
Sí, los tres pogramas de facturación (SIF) de los que dispone Microarea (LexNext, MaGest y Phoshabilty) están plenamente homologadas para trabajar con VERI*FACTU.
¿Qué necesito para trabajar con VERI*FACTU?
Los requisitos mínimos para poder trabajar con VERI*FACTU son:

Requisitos del sistema
Ordenador con Windows 10/11, Windows 365 o Windows Server 2016/2019/2022 instalado (recomendablemente actualizado)
Certificación
Certificado digital compatible con la AEAT (unipersonal, representación, apoderamiento o colaboración social)
Software
Programa informático compatible (SIF)
Conexión
Conexión a internet estable

¿Verificable o no verificable?
VERI*FACTU ofrece dos modalidades de funcionamiento:

VERI*FACTU
(verificable)
Remisión automática e inmediata a la Agencia Tributaria de todos los registros de facturación generados, lo que permite que sus clientes puedan verificar sus facturas, así como que tanto emisor como destinatario puedan acceder a servicios de asistencia tributaria.
No VERI*FACTU
(no verificable)
No remisión voluntaria de los registros de facturación, pero que deben garantizarse, mediante procedimientos y controles muy estrictos, la inalterabilidad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación generados por el sistema informático de facturación (SIF).

Tanto MaGest, Poshability como LexNext están preparados para trabajar en cualquiera de las dos modalidades, aunque son excluyentes entre sí, por lo que solo puede utilizarse una de ellas en cada entorno de trabajo.

Comparación de funcionalidades

Característica
VERI*FACTU
NO VERI*FACTU
Remisión de las facturas
En la emisión
Bajo requerimiento
QR verificable
Custodia y conservación
Consulta de facturas remitidas
Riesgo de inspección

¿MaConta o EosWin se ven afectados?
La obligatoriedad de VERI*FACTU se circunscribe exclusivamente a los sistemas y programas de facturación (ventas o ingresos). Por consiguiente, dado que MaConta y EosWin no se integran en dicho ámbito funcional (no emiten facturas), quedan excluidos de la aplicación y requisitos de la mencionada normativa.